Emite Boletas de Honorarios y Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas

Cuaderno De Ejercicios, Billetes

¿Quiénes emiten las boletas?

La Boleta de Honorarios Electrónica (BHE) es un documento emitido por un contribuyente con Inicio de Actividades de 2° categoría, por ejemplo: profesionales, sociedad de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas. Estas deben otorgar boletas de honorarios por los servicios que por su actividad generen o presten.

En cambio, la Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica (BTE) es realizada por contribuyentes de 1° categoría obligados a llevar contabilidad, a personas naturales, chilenas o extranjeras con residencia. Donde estas personas, realizan actividades clasificadas como lucrativas, definidas en el Artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Y por su condición de encontrarse imposibilitadas de emitir sus propias Boletas de Honorarios, requieren que la empresa la emita.

¿Cuánto es la retención y quién la paga al SII?

En ambos casos la retención es del 10.75%, este porcentaje irá en crecimiento gradualmente hasta 2028 y llegar al 17% de retención. Esta normativa comenzó a partir del 01 de Enero del 2020 (antes de 2020 era un 10%).

Impuesto Sobre La Renta, Cálculo

La retención en el caso de la BHE la realiza el receptor de la boleta sólo en el caso que sea contribuyente de 1° categoría, de lo contrario la retención es percibida por el emisor en el caso que sea un receptor persona natural (con o sin inicio de actividades en 2° categoría).

La retención en el caso de BTE la retención es percibida por la persona que la emite de 1° categoría.

¿En que casos se usa BHE o BTE?

La boletas se usan cuando una persona natural presta un servicio. Sea o no el prestador un contribuyente con inicio de actividades en 2° categoría. Si lo es, se usa BHE; y si no lo es, se usa BTE como vimos antes.

Es importante tener clara la actividad económica para determinar el tipo de boleta que se emitirá o recepcionará, dependiendo de su actividad lucrativa de forma independiente. Algunos ejemplos son:

  • Agentes y consultores en informática.
  • Actividades de contabilidad, auditoría y asesoramiento.
  • Servicios personales de educación, de médicos y odontológicos.
  • Actividades artísticas, funciones de artistas, actores, músicos, conferencistas, otros.
  • Servicios jurídicos, notariales, de arquitectura entre otros.

Las BHE y las BTE no pueden ser utilizadas por la venta de productos.


¿Necesitas emitir BHE de maneras que el SII no tiene disponibles?

La emisión de BHE en el SII puede ser muy lenta e ineficiente cuando por ejemplo:

  • Se requiere emitir muchas boletas.
  • Se requiere automatizar la emisión (ejemplo mensual).
  • Se requiere conectar con un software externo (ejemplo para notarías o consultas médicas).

Por este motivo, en SASCO SpA hemos creado BHExpress, una plataforma para la emisión eficiente de boletas de honorarios electrónicas.

¿Dudas? ¡Agendemos una llamada!


¿Necesitas emitir BTE de maneras que el SII no tiene disponibles?

Al igual como pasa con las BHE, la emisión de BTE en SII puede ser ineficiente en ciertos casos. Con www.contafi.cl puedes optar a una

  • Emisión individual.
  • Emisión masiva.
  • Integración con tu propio software vía API.

162 thoughts on “Emite Boletas de Honorarios y Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas

  • buenos días.
    quisiera consultar si hay un limite para emitir boletas de servicio a terceros a la misma persona, es decir
    si puedo hacer mas de tres boletas al año a la misma persona.

    atenta a sus comentarios.
    muchas gracias

    • De acuerdo a lo indicado por el SII no existe un límite de BTE durante un año calendario.

      De todas formas, siempre se recomienda que consulte la información vigente (del año en curso) directo en SII o con su contador.

    • Hola Maritza, ¿registrado dónde? ¿en qué sitio?

      Si se refiere al sitio del SII, se recomienda consultar directamente con ellos.

  • Para realizar BHE por servicios prestados en mayo, tengo hasta el día 20 del mes de Junio para poder emitir la misma y luego poder recuperar el impuesto para el cierre de año tributario?

    • En estricto rigor tendrá de plazo hasta antes que el receptor declare el F29. Si el receptor declaró el F29 el 1ero de junio, su plazo para enviar la boleta ya venció y el receptor la podría rechazar, a pesar que el SII permita hacerla. Se recomienda consultar con su contador.

  • Tengo una boleta de prestación de servicios a terceros con fecha 10 de Junio 2020 y me gustaría saber cuando recuperare esa retención y debo hacer algo en especial?

  • Hola, le presto servicios como vendedor externo a una empresa que vende repuestos industriales, y debo realizar mi primera boleta, cual de las opciones debo realizar BHE o BTE

  • Hola, mi empresa no me tiene contrato y tampoco quiere que les emita boletas por mi servicio, mi pregunta es si yo puedo emitir una boleta a un rut que no sea empresa, a una persona natural?

    • Se recomienda hacer la denuncia en la Inspección de Trabajo. Su empresa está cometiendo una ilegalidad. Respecto a su consulta, puede emitir la boleta de honorarios a cualquier rut. No es exclusivo para empresas. Pero NO se recomienda hacerlo. Porque si usted emite a una persona natural, entonces usted deberá pagar la retención al SII y hacer la declaración mensual de impuesto.

  • Hola: En el edificio en que vivo, el administrador y el comité, tomaron la decisión de, algunos pagos a algunos maestros y otros, que no tienen Boletas de Honorarios propias, pagarles pero con un simple papel de hoja de cuaderno. Cuando les informé que, en esos casos, es obligación del condominio (Que tiene RUT y otras, con todas las de la Ley) emitir Boletas de Honorarios de Terceros, prácticamente me han tratado como si yo viniera de otro planeta. Sus argumentaciones son propias de personas que, habrán estudiado cualquier otro tipo de materias… pero de Legislación tributaria no saben ni siquiera el abecedario. Me gustaría conocer su valiosa opinión. Muchas gracias

    • Efectivamente, como respaldo contable, se requiere una BTE. El papel, podría, quizás, servir de contrato, específicamente contrato a honorarios. Pero el documento que respalda realmente el hecho sería la BTE. ya que además ahí se informa al SII el pago del trabajador al SII. De todas maneras, se recomienda que se asesoren con el contador de la comunidad, ya que depende también de qué diga exactamente el papel. Lo importante, en general, es para la comunidad tener un respaldo del trabajo y pago realizado. Es probable que no hayan querido hacer BTE para no tener que pagar la retención, lo cual está igualmente mal.

      Como argumento a usar, puede decir lo siguiente: las rentas a personas se pagan por contratos a plazo fijo, indefinido u honorarios, el último caso es el que requiere BHE o BTE.

  • Forme hace poco una empresa Spa de primera categoría y ya e realizado el inicio de actividades, ahora mi duda es que necesito cobrar un servicio que realizo mi empresa a una persona natural, se tiene que generar una factura, BHE o BTE?

  • Excelente su aporte. Muchísimas gracias. Felicitaciones por su loable colaboración a la comunidad en general.

  • ¿Puede una persona natural con inicio de actividades solo de 2º categoría recibir una BHE por un servicio que solicito y pago?
    Gracias
    Saludos

  • Buenas noches, consulta: Yo trabajaba para una empresa donde emitía boletas de honorarios, con contrato y todo, pero ahora quiero trabajar independiente, yo soy manicurista,, y quiero emitir mis boletas yo misma, y pars que me ayude con mis papeles de residencia definitiva, ya que doy extranjera, como hago en ese caso? Que cambio debo hacer en la pagina de sii? Porfavor y gracias

  • Buenas tardes, sii, yo ya realice inicio de actividades, ya he hecho boletas, todo desde hace como 2 años. Pero ahora lo haré independiente, yo misma le haré boleta a cada persona que atienda, peroe da miedo, no se por que hacer algo mal

    • Si lleva haciendo boletas hace 2 años, el proceso es el mismo. Si de todas maneras tiene inseguridad o temor a un error, se recomienda pedir a asesoría a un contador.

  • Hola, quisiera consultar si yo emito una boleta de honorarios 2da categoría a un particular por un monto, ej 500 mil, pagando yo la retención del 10,75%, esa persona debe declarar algo ante el sii?

    • No, nada (a menos que la persona llevase contabilidad completa, pero sería muy raro eso). Lo anterior debido a que usted será quien declare y pague la retención en el SII.

  • Hola buenos días me encantó sus explicaciones muchas gracias. Consulta tengo una empresa registrada en sii y operando mensualmente con pagos al día, mi esposo que es mi socio, en estricto rigor contratábamos a alguien por servicios prestados y nos hacia la boleta pero por la pandemia ahora es mi marido quien hace los trabajos, pero tiene que cobrar sus servicios a la misma empresa. influye que la empresa en la que es socio le haga boletas o al reves el le haga boletas a la empresa?

    • Dependerá del tipo de sociedad y porcentaje de participación en la misma. Se recomienda consultar con el contador de su empresa si es factible o no, ya que debe analizar al menos esos 2 puntos.

  • Hola, Consulta, que es aconsejable a la hora de yo (persona natural) emitir la BHE , a la empresa X por prestación de servicios, la retención se encarga el emisor o el receptor? para yo después hacer la declaración y que me devuelvan mi % ?

  • Buenas noches,
    emitiré mi primera boleta de honorarios a persona natural por un servicio, siendo yo quien me encargue de la retención del % del pago provisional. Si el valor por atención es de $25.000 (lo cual recibo como pago vía transferencia), debo poner ese monto en la declaración o a ese monto calcular el 10,75% y sumárselo o restárselo?
    Gracias

  • Gracias!! Ahora tengo que declarar el F29. Según entiendo es mensual y parece que hasta el día 12 del siguiente mes. Me podrías decir cómo se completa porfavor. Ví en la pag de sii que dice pagar IVA.

    • Si, la declaración es mensual. Se recomienda asesoría de un contador, ya que las multas por hacerlo mal son altas. Saludos!

  • Hola, tengo una duda, como persona natural debo entregar una boleta por la venta de un servicio o factura, me sirve una boleta de honorarios, por ejemplo deseo iniciar la venta de tableros eléctricos, yo los fabrico y los vendería a terceros, que debería tener en ese caso. Saludos,

    • Si fabrica y vende tableros eléctricos, no es un servicio, es un producto lo que vende. Por lo que sería una actividad de 1era categoría donde debe entregar factura. Se recomienda asesoría de un contador para determinar la actividad económica exacta que corresponde y hacer el registro en SII.

  • Hola consulta, mi empresa debe emitir boleta de prestacion de servicios a un tercero, esta persona nos prestó el servicio, lo que conversamos es que su pago seria de 400.000, ese monto debe ser el monto que sale liquido a pago?? o es el monto que va primero antes de aplicarse la retencion del 10,75% ??

    • Dependerá de si el pago fue pactado como bruto o líquido. Normalmente, si no se dice nada, se puede asumir líquido. Pero eso es algo que debe corroborar con el prestador del servicio. Peor caso, es líquido y deberá pagar extra la retención. En el futuro, estipular desde el inicio si el honorario será bruto o líquido ayudará a evitar malos entendidos.

  • Soy persona natural registrada con segunda categoría, conseguí recursos a través de proyecto y debo cancelar honorarios a distintas personas por el trabajo realizado. Las boletas que emitan pueden ser a mi nombre y cual es el tramite a seguir. Gracias..

    • ¿Pueden emitir prestadores de servicios boletas a su nombre? ¡claro! ¿es la mejor opción? quizás no. Se recomienda consultar a un contador.

  • hola buenas tardes, quisiera saber si como persona natural que tiene inicio de actividades en SIII, se puede hacer boleta a otra persona natural sin inicio de actividades?

    • Si usted tiene inicio de actividades en 2da categoría, si, puede hacer boletas de honorarios a una persona, aunque esta última no tenga inicio de actividades.

      • Consulta acabo de recibir un boleta de emisión de boleta por prestaciós servicios de odontología BTE. Hay algún costo asociado al receptor o pago pendiente. Se canceló inmediatamente el servicios con tarjeta de débito y me envió correo con la boleta en el sistema de SII.

      • Dependerá de quién dice que hace la retención la boleta. Eso se indica en la misma boleta. Además, pareciera que se refiere a una BHE y no a una BTE. Se recomienda revisar bien el tipo de documento.

  • Hola buenas tardes ya tengo el inicio de actividades en 2da categoría, voy a prestar servicios de tratamientos faciales y corporales , Que boleta debo emitir?

  • Hola, forme hace poco una empresa y quiero saber si los pagos de fletes se pueden hacer por medio de boleta de honorarios a tercero.

  • Buenas tardes
    Un contribuyente con inicio de actividades de segunda categoría puede emitir boletas de servicio a terceros en papel? En la plataforma del SII no deja confeccionar este tipo de documento de manera electrónica indicando que el contribuyente tiene inicio sólo en segunda categoría.

  • Hola si tengo inicio de actividades en 2da categoria de por una actividad que realizó esporádicamente codigo 711003, pero quiero agregar otro servicio ya que tb me desempeño como fotógrafa independiente. Se puede agregar mas de una actividad?. incluso mas de 2, si realizar otro servicio como traductora. Lo consulto ya que no encuentro información si se puede hacer y la boleta aparecen todas esas actividades.. Gracias.

    • Si, debería poder ingresar más actividades. Se recomienda consultar directamente en SII o con su contador para hacer el trámite.

  • Hola!, tengo una consulta, puedo emitir una BTE en nombre de un menor de edad (17 años) si mi giro es transporte de carga terrestre y el realiza funciones de peoneta y acompañante?

    • Si, puede emitir la boleta a un menor de edad, incluso a uno de menor edad que esa. Teniendo RUN el receptor, puede emitirla, al menos el sistema para emitir boletas lo permitirá (eso por el lado del SII). Otro tema diferente es si esa persona debería estar trabajando, y en el caso de los menores de edad pasa por una autorización. Eso lo regula la dirección del trabajo. Se recomienda ver con ellos los requisitos para que un menor de 17 años pueda trabajar con usted. ¡Saludos!

  • Hola buenas tardes, la emisión de BTE en papel aun están permitidas? tienen un tiempo de caducidad para pasar a las electrónicas?

  • Hola, quiero empezar a emitir boletas de mi trabajo alterno como maestro, debo declarar como 2da categoria cierto?

  • Puedo emitir boleta a una empresa (spa)de servicios de limpieza? Trabajaré dos días para ello quieren que emita boleta.

    • Si, puede emitir la boleta. Aunque se recomienda revisar si corresponde que emita boleta o deberían hacer contrato de trabajo. La BHE es cuando no hay subordinación ni dependencia. Saludos!

  • Tengo una consulta dental como persona natural. Acordamos con un colega que el trabajaría y dividiríamos las ganancias.
    Es correcto que el cobre a los pacientes, les de su respectiva boleta y cuando me entregue la cantidad mensual que me corresponde de ganancia yo le haga una boleta a el por esa cantidad? Estariamos cumpliendo entonces?
    Todo esto como personas naturales.

    Espero se entienda
    Saludos

    • ¡Hola! Se recomienda que consulte directamente con un contador, puesto que lo que exactamente hayan acordado es lo que definirá la figura bajo la cual deben trabajar y tributar. ¡Saludos!

      • Como puedo tener una asesoria mas personalizada para este tema con ustedes? Para ver bien si hacemos lo correcto o no, porque un contador que consulte tampoco lo tenia muy claro
        Saludos

      • Nosotros no ofrecemos servicios contables 🙁 Por eso recomendamos verlo con un asesor contable.

  • Hola una consulta, en la empresa contratan con Boleta de Prestación de 3ros a unos trabajadores por un tiempo y luego pasan a contrato, durante el período tiempo que están con Boletas deberían estar con Contrato de prestación de servicios?? si están bajo subordinación deberían estar con contrato desde le inicio??
    muchas gracias

    • En cualquier caso siempre debería haber un contrato. Lo que debe determinar, es si la relación y actividades a realizan crean una figura que permite contrato a honorario o debe ser contrato de trabajo (a plazo fijo o indefinido). En muchos lugares es una práctica aceptada tener que cumplir horario y tareas bajo subordinación los primeros meses “a prueba” y luego pasar a contrato plazo fijo o indefinido, pero que sea “común” no significa que esté correcto. Se recomienda consultar con la dirección del trabajo directamente explicando las labores, horarios si existen y tareas a realizar. Y con eso, puedan determinar a qué tipo de contrato corresponde. De todas formas, siempre debe existir un contrato. En el peor caso, será “de palabra” (que son los menos recomendados).

  • Voy a empezar a cuidar unos adultos mayores soy 2 da categoria. Si yo soy quien emito la boleta declaro y retengo y me pago mis cotizaciones los adultos mayores que cuidare deben declarar algo? Ni siquiera tienen iniciacion de actividades

    • No, no deben hacer algo ellos. Ya que usted se hará cargo de todo y ellos no lo incluyen en su contabilidad, porque no la llevan. Como lo indica cumple con la normativa. Recuerde que usted debe declarar todos los meses en SII las boletas.

  • Hola, buenas tardes. Una persona que tiene iniciación de actividades y que ha emitido eventualmente Boletas de Honorarios puede recibir una Boleta de Servicios de Terceros por un servicio prestado a una empresa?

    • Si la actividad económica es la misma por la que ha emitido BHE, debería emitir BTE. Para otros casos, se recomienda consultar con su contador.

  • Si ya estoy pensionado y en forma excepcional debo emitir una boleta de honorarios por servicios de asesoría a otra persona natural por un monto de 10UF. Cómo debo hacerlo?

  • Hola, tengo una empresa y necesito hacer las boletas a mis trabajadores. ¿Cómo lo tengo que hacer? ¿Yo se las puedo hacer? o ellos deben hacerla a través de su página del sii. Es que no todos tienen acceso a la página del SII.

    • Si los trabajadores no tienen inicio de actividades ni BHE, efectivamente, usted deberá hacer las boletas, específicamente una BTE (boleta de terceros electrónica). La debe realizar en el SII. Y su contador le puede dar más detalles de cómo se realiza.

  • Hola, una consulta si un contribuyente emite Boleta de Prestación de Servicios a Terceros por la venta de un producto, a que sanciones estaría expuesta?

  • Hola, yo soy extranjera y necesito emitir una boleta por servicios administrativos, ya estoy registrada en el SII, pero no he registrado inicio de actividades, será que la empresa puede elaborar la BTE.

    • Si usted no tiene inicio de actividades por el servicio que desea cobrar, si, la empresa debe emitir la BTE.

  • Hola
    A que corresponde si presto servicio de varias actividades …. Vendedora, repartidora, vendedora etc …
    Quedo atenta
    Gracias

    • Si prestas un servicio es 2da categoría, aunque si lo presta regularmente y bajo subordinación sería un contrato de trabajo lo correcto. También dependerá del código de actividad exacto. Se recomienda consultar en SII directamente.

      • La emisión de la BTE la hace el empleador, justamente con motivo de que usted no tiene inicio de actividad. El cobro del monto asociado a esa boleta es otra cosa. Se recomienda consultar con la empresa a la que prestó el servicio, porque ellos emitirán y pagarán la BTE.

  • Hola buen día, la empresa donde trabaja me emitió las BTE y yo no sabía, mi pregunta es la siguiente: lo retenido le corresponde a la empresa o a mi?

  • Hola,, necesito hacer un trámite notarial de la compra de un terreno y me piden tener algo que acredite que yo puedo pagar eso y yo trabajo solo con boletas pero yo no las emito, si no la empresa donde yo presto servício y esa es mi duda servirá igual, es lo mismo que yo o la empresa emitan las boletas

    • Deberían servir como respaldo, de todas maneras, se recomienda preguntar eso a quién le pide acreditar. Ellos le dirán si aceptan o no las BTE.

    • La retención, que ahora aumentó a 11,5% se usará para pago de cotizaciones previsionales si usted no las ha pagado previamente. El impuesto de segunda categoría, asociado a los tramos de impuestos, son otro impuesto que podría o no cobrarse. Esto según su declaración anual de impuestos. La retención mensual puede servir para ambos casos.

  • Hola! Tengo una sociedad EIRL de una sola persona y el SII no permite realizar BHE por ser de 1a categoría. ¿Es posible emitir BTE siendo una sociedad EIRL, a una empresa a la cual se le presta servicios? O en ese caso, ¿es la empresa la que debiera realizar la BTE hacia la sociedad?

    • Si no tiene actividad económica en 2da categoría y prestará servicios de 2da categoría a una empresa efectivamente se debe emitir boleta de terceros. Pero la BTE se realiza a la persona natural (no RUT de sociedad). Se recomienda analizar el caso con su contador, ya que dependerá de si tiene o no inicio de actividades en 2da categoría. Saludos!

  • Hola. Soy Vzlna y tengo visa temporaria. Trabajo independiente con boletas de honorarios hace 8 meses. Rut, sii, afp e isapre ok. La compañía para la cual presto servicios me pide que constituya una sociedad SPA para que me paguen en adelante mis servicios por facturas. Que Implicaciones tiene para mi este cambio q proponen?. Gracias

    • Son grandes cambios, porque deberá crear una empresa (corroborar con SII si es posible), deberá declarar todos los meses el F29 usted, deberá hacer retención y pago de PPM, pagar impuestos en abril como empresa de 1era categoría. Se recomienda asesoría con un contador para los cambios y corroborar con la empresa el por qué la necesidad de la SpA. Como consejo, si los montos pagados son bajos, quizás no convenga. Si son altos, es la oportunidad de armar una empresa en Chile. Saludos!

  • QUISIERA SABER SI PUEDO EMITIR UNA BOLETA DE HONORARIOS A UNA PERSONA JURIDICA PERO CON LA RETENCION BAJO MI RESPONSABILIDAD Y YO HACER EL PAGO MENSUAL DE IVA. ESTO LE AFECTARIA A LA EMPRESA? O SERIA ILEGAL DE MI PARTE EMITIR LA BOLETA CON LA RETENCION BAJO MI RESPONSABILIDAD A UNA PERSONA JURIDICA?

  • Hola buenas tardes, trabajaré en una peluquería, soy de 2da categoría con inicio de actividades, mis boletas están a mi nombre con los respectivos servicios de estética que realizo. Y emitire boletas de honorarios electrónicas por cliente. Mi sueldo será a porcentaje: 50% del total del servicio a realizar, por ende a fin de mes en vez de recibir ejemplo: $1.000.000 solo recibiré $500.000. Mi duda es si el pago de impuestos del 11,5% del total de mis boletas debe ser a medias con mi jefe que se lleva el otro 50% del total de las boletas? O me corresponde a mi pagar la totalidad? Porque yo solo recibiré un porcentaje del total. Espero puedas ayudarme, gracias y saludos!

    • No debería emitir boleta de honorarios. Usted está dentro de lo llamado “arriendo de sillón” y en ese caso, quien le permite hacer el uso del lugar debe emitir a usted una factura afecta y usted debe emitir boletas exentas. Lo importante, es que la boleta que usted emite, es exenta de IVA y además es boleta de ventas y servicios, no de honorarios. O sea, deberá tributar en 1era categoría. Usted sólo debería emitir boleta de honorarios si trabaja por su cuenta en su casa por ejemplo. Otra cosa a revisar, es si habrá subordinación y dependencia, en cuyo caso podría cambiar la figura y usted ser empleada del lugar. Se recomienda consultar con un contador, ya que lo indicado por usted no se debe hacer, y no se recomienda, porque perderá dinero de esa forma (entre otros problemas que pueda tener).

  • Hola! gracias por la info, mi consulta es cómo se puede emitir una boleta de honorarios a una empresa extranjera? según la página del SII se puede, yo tengo inicio de actividades de 2° categoría y presté mis servicios a una empresa en España, en la página del SII ponen un rut que se utiliza en estos casos, pero no sé como se realiza el tema del domicilio, el monto y la retención, si me pudieran ayudar sería maravilloso, muchas gracias !

    • ¡Hola! el domicilio lo debe pedir a la empresa extranjera. La retención, si correspondiese, debería hacerla usted y pagarla. De todas maneras se recomienda consultar con su contador quien podrá orientar de manera correcta según su caso. Saludos!

  • Hola buenas tardes, soy psicóloga y comencé a realizar mis terapias, debo emitir una BHE a cada paciente, pero en ese caso va con o sin retención?

    • Buenos días, dependerá a quién se emita la boleta. Por ejemplo, si el servicio lo paga una empresa (por un trabajador de ellos) la boleta sería con retención por el receptor (la empresa). Si es a una persona natural, la retención debería hacerla usted. Se recomienda consultar con su contador para evitar errores en el F29. ¡Saludos!

  • Hola. Buenas tardes. Consulta presté servicios para un censo de autos que hace una consultora para el MOP. He participado como 3 años. Y siempre la empresa había emitido boletas de terceros. Pero ahora para pagar están pidiendo hacer boleta y ni siquiera tengo iniciación de actividades.¿Es necesario o la empresa debe emitir si o si la boleta a terceros? Gracias

    • La empresa debería emitir la BTE. Porque usted no realiza eso regularmente. Se recomienda consultar llamando a la mesa de ayuda del SII.

  • Buenas noches saludo, quería consultar yo aparezco en el sii. Con boletas recibidas, que me genera una empresa, pero yo no inicie actividades, si doy inicio de actividades esas boletas me cuentan como boletas emitidas a terceros… por que me dicen para la devolución de la retención debo tener inicio de actividades? Muchas gracias por la colaboración.

    • ¡Hola! Te recomendamos consultar con un contador, al menos esos casos, no los tratamos nosotros con nuestros clientes. ¡Saludos!

    • Claro, cada empresa es independiente. Se recomienda consultar con su contador más detalles sobre dicho proceso. ¡Saludos!

  • Las BTE son pagos de la empresa a personas naturales pero kas emite el mismo contribuyente y las BHE son ventas?

    Estoy confundida. La retención que paga el contribuyente del 10% en BTE cuando y como se recupera?, se debe declarar?

  • Consulta, Si yo como persona natural emito boletas de honorarios por mis servicios a particulares (yo pagando la retención mes a mes). Pero en el último trimestre del 2020 no declare ni pague los F29. Hace solo un par de días regularice los pagos (claramente pague las multas asociadas, etc)…. Ahora quiero hacer mi declaración de renta en el F22 y esas boletas me aparecen en la línea de honorarios sin retención (Siendo que las pague atrasadas hace unos días), y no me aparece por ende una devolución para este 2021.

    Mi pregunta es si acaso perdí esas retenciones pagadas atrasados (alrededor de 400 mil pesos) o se me pasan a la siguiente declaración de renta, ya para el 2022?

    • No tenemos esa información, recomendamos consultar con un contador quien podrá orientar de manera correcta según su caso. ¡Saludos!

    • Se recomienda consultar directamente a un contador, ya que él analizará su caso, el servicio que presta, por cuanto tiempo, etc y podrá dar una respuesta correcta. ¡Saludos!

  • Hola, si me puede guiar por favor. Quiero hacer inicio de actividades, entro a la pagina del sii con mi clave única y al ingresar al menú para hacer inciio de actividades solo me aparece la opción para segunda categoría, no aparece para 1 categoría que es la que me corresponde porque yo hago ropa, la diseño, la confecciono y vendo, algunas empresas pequeñas me han pedido que tenga boleta o factura. Consulte al sii por tlf y me informaron que debo hacer inicio de actividades en 1 categoría y generar boletas de ventas. Pero cuando ingreso al sii me sale solo la opción de 2 categoría, no se si tiene que ver con que sea extranjera o es que esta tomando algún dato no se de donde, porque no he formalizado antes, y creo que no me corresponde hacer boletas por honorarios. O estoy confundida o hay algún problema con mi clave o mis datos en el sii? Le agradezco su atención.

    • Efectivamente si diseña, confecciona y vende la ropa debe emitir boletas o facturas en 1era categoría, no boletas de honorarios. Se recomienda asesoría con un contador, para que la guíe en todo el proceso y en los futuros pasos, que son cruciales para un éxito en su negocio. Saludos.

  • Hola, yo emito boleta honorarios por servicios a una empresa, tuve que ampliar el rubro y ahora estoy en también en 1 categoría, aun no he emitido ninguna boleta de servicios.
    Mi pregunta es puedo emitir ambos tipos de boletas o solo uno, me explico me gustaría seguir con las de honorarios con la empresa y las de servicios para trabajos a terceros.
    Gracias

  • Hola,
    Le agradecería ayuda con la siguiente duda.
    Realizo asesorías, consultorías y talleres a instituciones y centros educativos y personas naturales. Puedo emitir boletas de honorarios para ellos (Y hacer yo la retención?) o es necesario crear una empresa/ sociedad para realizar estas actividades?
    Muchas gracias

    • Si la actividad que usted realiza es de 2da categoría, entonce si, puede emitir la BHE. Si el receptor es empresa y declara F29 mensualmente, el receptor debe hacer la retención. Caso contrario, la puede hacer usted. ¡Saludos!

  • Hola!
    Mi polola lleva 3 años emitiendo BHE como 2da categoría en giro profesionales de salud a sus pacientes, bajo modalidad “emisor será quien declare en F29”, por tanto, ella retiene. Sin embargo, cuando comenzó a emitir sus boletas, alguien de confianza, pero con desconocimiento total, le dijo que “no se preocupara de pagar dichas retenciones mensualmente, porque si uno no lo hacía, al año siguiente en la declaración de renta se cruzaba toda esa info y te cobraban todas esas retenciones y ahí se veía si había devolución”.
    De esto nos dimos cuenta hace algunos días, ya que le pregunté si estaba pagando sus impuestos mensuales en el F29 y esa fue la respuesta que me dio.
    Nos metimos a revisar, y sólo le aparece al inicio como una observación, el pago fuera de plazo de las retenciones del mes de abril, pero no aparece ninguna otra advertencia respecto a meses previos de 2021, ni mucho menos de años anteriores, hasta que, al ingresar al apartado DECLARACION MENSUAL (F29/F50), y al seleccionar meses del pasado, le aparece automáticamente el monto que debe, sumado a intereses y multa respectiva.
    Quería corroborar con ustedes, acerca de esta info que le dijeron de que no era necesario pagar las retenciones mensuales y que de no hacerlo, se las cobraban en la declaración de renta, está errado.
    Me imagino que lo que debe hacer ella es revisar hacia atrás todos aquellos meses en que retuvo el impuesto y no lo pagó, más allá de asumir multas e intereses. Debe hacerse mes a mes?? No hay alguna opción de seleccionar todos los meses adeudados y pagar un total?
    Muchas gracias!!

    • Es un caso no trivial, se recomienda la asesoría de un contador quien podrá ayudar a regularizar la situación. Tratar de resolverlo por su cuenta sin la asesoría correspondiente podría ser arriesgado.

  • Hola buenas tardes, tengo dudas con respecto a la emisión de BTE, para una misma persona, si tiene o no un tope de meses en la emsisión, ya le he emitido por 3 meses consecutivos

    Saludos

    • De acuerdo a lo indicado por el SII no existe un límite de BTE durante un año calendario.

      De todas formas, siempre se recomienda que consulte la información vigente (del año en curso) directo en SII o con su contador.

  • Hola!
    Acabo de entrar a trabajar a rendir mi práctica profesional a una empresa de construcción, bajo contrato de Prestación de servicios profesionales, y pago por boleta de honorarios, el problema es que me encuentro con licencia médica por estrés agudo en otra empresa donde sí tengo un contrato formal. ¿Puedo de igual forma emitir las boletas, manteniendo relación laboral con la empresa? ¿Qué debiese considerar en esta situación?

    • Es probable que no debas trabajar. De todas maneras dependerá de lo que exactamente diga la licencia. Se recomienda consultar en la Dirección del Trabajo. Saludos.

  • Hola.Soy extranjero en chile de profesión médico , mis documentos están en trámite . Le prestó servicios a un centro médico y quiero saber si el centro médico puede emitir mis boletas en la modalidad prestación de servicios a terceros . Gracias por se gestión

    • La emisión en el sitio web del SII requiere indicar el RUN de la persona natural a la que se emite la boleta, en este caso usted. Si cuenta con RUN, podrán emitir la BTE. Existen “otras” formas de emitir sin el RUN, pero podrían generar problemas a la empresa y por eso no las mencionamos, ya que no es lo correcto.

  • Con que documento legal le puedo pagar honorarios a un joven de 16 años que realizara apoyo logistico en un evento cultural on line.
    El no tiene iniciacion de actividades y el recurso lo debo rendir a un fondo publico

    • Si es un servicio puntual, una boleta de terceros. Si es algo recurrente, es probable que sea contrato de trabajo. Se recomienda igualmente revisar con quien deberá rendirlo y con un contador por temas de permiso para menores que pueda requerir. Saludos.

  • Hola, me podrías ayudar con la siguiente duda?

    Existe un contribuyente de 1° y 2° Categoría (Barbero) quien emite boletas de venta a sus clientes por sus servicios. Por otro lado, trabaja para una empresa (Peluquería) la cual solo le arrienda el sillón, pero esta no le emite facturas por el arriendo del sillón, además tengo entendido que el contribuyente debe emitir boletas a los clientes que atiende en la peluquería con el valor bruto de la prestación de servicios.

    Mi consulta es si efectivamente debe emitir boletas a estos clientes y que tipo de boletas, si es una boleta de venta o una boleta de honorario, en el caso de que sea esta última, a quien le emite la boleta, a los clientes o a la empresa?

  • hola, tengo iniciación de actividades como ingeniero agrónomo y prestación de servicios agrícolas, quería saber si puedo recibir una boleta de prestación de servicios de terceros de una corredora de propiedades por servicios de tasación de terrenos
    saludos

  • Hola, soy contribuyente 2°categoría y trabajo haciendo mantenimiento en construcciones en depto a particulares,ellos me pagan con adelantos de dinero, debo hacer BHE cada vez que me adelanten el pago o al finalizar el trabajo y lo otro… yo debo declarar y pagar la retencion al mes siguiente.?

    • Dependerá del trato que tenga con el particular. Usted puede indicar que emitirá la boleta por el total al finalizar el trabajo y sería válido. O al revés, emitirla al inicio. Como son particulares, si, usted hace la retención y la debe declarar en el formulario 29 mensualmente.

  • Hola, estoy viendo la posibilidad de crear una SPA por servicios y poder entregar factura a los clientes que sean empresa. Actualmente emito BHE, entiendo que como empresa (SPA) puedo emitir facturas y BTE a personas naturales. Mi duda está en que al parecer las BTE se emitirían a quienes le presten un servicio a mi empresa, de manera que aunque yo haga la retención eso finalmente se le devuelve a ellos y no a mi como en el caso de las BHE, ¿es esto correcto?.

    Lo que quiero hacer es formar la empresa para poder entregar facturas (muy esporádicamente) pero continuar entregando boletas porque si tuviera que cobrar IVA entregando facturas voy a perder a los clientes por subir los valores. ¿Después de crear una empresa puedo emitir BHE con mi Rut de persona natural como hasta ahora?. Gracias por la ayuda, saludos.

    • La retención de la BTE, “es” del prestador del servicio. En una BTE, el prestador no es su empresa, es la persona que presta el servicio. Si es que corresponde alguna devolución, será al prestador del servicio.

  • HOLA MI CONSULTA ES YO EMITO BOLETA DE HONORARIOS DESDE EL AÑO 2019 A PERSONAS NATURALES SIN INICIO DE ACTIVIDADNEN SII PAGANDO YO MIS COTIZACIONES, QISE ACREDITAR RENTA EN UN BANCO CON ESTAS BOLETAS PARA UN CREDITO HIPOTECARIO ME RECHAZARON POR NO SER A UNA EMPRESA ESTOS SERVICIOS PRESTADOS. ES LOGICO QUE UNA IDENTIDAD BANCARIA NO TOME EN CUENTA ESTA FORMA DE TRABAJADOR

    • En general los bancos castigan las boletas de honorarios. Ahora, si las rechaza por completo es algo que se recomienda vea directamente con el banco (u otro si ese no lo acepta). ¡Saludos!

  • Buenas tardes me gustaría saber si una empresa me puede emitir más de 3 boletas de honorarios en el año (necesito realizar 1 por mes serían 12 en total) soy categoría 2 y tengo estudios administrativos serían por prestación de servicios

    • No hay una limitación técnica a la cantidad de BTE que se pueden emitir por prestador. Aunque, dependerá de la actividad que realiza y las condiciones, si corresponde dicha emisión. Se recomienda consultar directo con SII o un contador dependiendo de la actividad realizada.

  • Hola buenas tardes una consulta, si una empresa le emite una BTE a una persona natural ella puede emitirle devuelta una BHE? como para que se justifique su renta, o con la BTE se puede justificar su renta?

  • Hola! quiero iniciar mi emprendimiento en asesorias y servicios administrativos, y tendo dudas si debo emitir boleta o inciar actividades de primera categoria? yo ya tengo una empresa EIRL, podria emitir boletas de honorarios igual o crear otra empresa?

  • Me gustaría saber si ya tengo iniciación de actividades y he dado boletas de honorarios en algunas ocasiones anteriores. Puedo seguir recibiendo de una sociedad BTE. O solo es posible mientras no tenga iniciación que un tercero las realice por mi.
    Muchas gracias

  • Hola, me puedes ayudar por favor.
    Tengo una escuela de fútbol, en donde cobraremos una mensualidad a los apoderados por el servicio de entrenamientos para sus niños. Quiero entregar un comprobante de pago de mensualidad a los apoderados para hacer todo más formal y que quede respaldo para ambas partes.
    Que tipo de boleta debo dar? De servicios? una de honorarios mia? O debo crear una SPA y desde ahí emitir las boletas?
    Tengo inicio de actividades con boleta de honorarios con giro de: actividades de clubes de futbol amateur y profesional y también tengo el giro de otras actividades deportivas, ambas son categoría tributaria 1.

    • Si tu actividad económica es de 1era categoría, debes emitir una boleta electrónica. Si es de 2da categoría, debes emitir una boleta de honorarios. Dependerá de la actividad económica que tengas en SII y ejerzas. Se recomienda corroborar con tu contador.

  • Hola, yo vendo softwares, pero me piden boleta o factura. Yo estado generando boletas honorarios ventas licencias informaticas todo bien, pero al generarle una boleta a una persona natural debe ser la opcion 2? El contribuyente emisor será quien se encargue de la retención del porcentaje vigente de Pago Provisional Mensual.

    Si compro su software eso me ayudaria a generar mas boletas facilmente a mis clientes? Favor ayuda! Saludos

    • ¡Hola! Si emite una BHE a una persona que no declara el F29 (sin inicio de actividades en 1era categoría), efectivamente usted debe emitir la BHE indicando que usted hará la retención del PPM y lo pagará declarando usted el F29 mensualmente.

      Nuestro software BHExpress (https://bhexpress.cl) efectivamente permite simplificar la emisión de BHE, puede por ejemplo conectar un software propio y que se emitan o hacerlo de manera masiva.

      De todas maneras, recomendamos revisar con su contador si debería estar emitiendo boletas de 1era categoría (con IVA). Detalles en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_5446.htm

      Saludos.

  • Si dentro de mi empresa tengo alumnos en práctica, algunos con inicio de actividades y otros no, que documento podría emitir para cada uno de ellos.

    • !Hola! independientemente que los alumnos tengan o no inicio de actividades sugerimos emitir boletas de terceros para cada uno de los alumnos en práctica. Ya que aunque tengan inicio de actividades algunos pero sean alumnos en práctica es altamente probable que no tengan giro comercial registrado y la boleta de honorarios debe ser emitida a profesionales de 2° categoría. Ejemplo: Abogados, contadores, profesores, entre otros.

      Fabiola te queremos recordar que contamos con una plataforma para que puedas emitir las boletas de terceros a tus alumnos en práctica y en general de forma individual o masiva de manera eficaz, te invitamos a revisar esto en: https://contafi.cl/

      Saludos.

  • Hola trabajo en una discoteca la cuál me emite boleta de prestación de terceros pero el monto de la boleta es muy inferior a lo que de verdad me pagan mensualmente a parte de eso tienen dos meses que no me hacen boleta honorario que puedo hacer en ese caso ?

    • !Hola! En relación a la Boleta de terceros con un monto inferior a lo acordado te queremos comentar que… es una muy mala práctica de parte de la discoteca, ya que claramente están realizando esta acción para evadir la retención real de la Boleta de terceros que te debiesen emitir.

      Además te encuentras con el riesgo constante que no te paguen el monto de lo acordado (asumiendo fue un acuerdo verbalmente) ya que la Boleta de terceros no refleja el acuerdo que hay entre la discoteca y tu servicio, porque la Boleta es emitida por un monto menor a lo conversado. Si llegase a pasar algún inconveniente con el pago, no tendrías el respaldo legal para reclamar por los montos que te debe pagar realmente la discoteca, ya que las boletas de terceros reflejan montos inferiores.

      En relación a la boleta de honorarios que mencionas, estas son emitidas por personas que tienen inicio de actividad, por lo que si la discoteca es quién te emite boletas, estás corresponden a boletas de terceros, no de honorarios. Sugerimos conversar con la discoteca puesto que puede traer problemas con el SII para la discoteca porque no se está entregando el respectivo comprobante y retención por parte del emisor de la boleta de terceros.

      Juan te queremos recordar que si cuentas con inicio de actividades en segunda categoría tenemos una plataforma para que puedas emitir tus boletas de honorarios a quienes prestes tus servicios ya sea de forma individual o masiva, te invitamos a revisar esto en: https://bhexpress.cl/

      Saludos.

  • hola buenas tardes, quisiera saber si es posible que una empresa pueda emitir una Boleta de terceros a un trabajador que está con contrato en la misma, ya que no cuenta con inicio de actividades.

    • Según lo que indica el SII las boletas de terceros deben ser emitidas por los contribuyentes de 1° categoría, sean personas naturales o jurídicas obligados a llevar contabilidad. Estas boletas son emitidas por quienes contraten servicios prestados por personas naturales del Artículo 42 Nº 2 de la Ley de la Renta.

      De todas formas sugerimos consultar directamente con su contador para revisar más detalles lo que indican los servicios prestados por personas naturales del Artículo 42 Nº 2 de la Ley de la Renta.

  • Si emito BHE y quiero pagar yo mis imposiciones, puedo elegir la segunda opción al emitrla? (que yo me encargaré de pagarlo)
    Por que siempre me pago yo, pero al ser la devolución de impuestos igual me descuentan, y hace unos años perdí la opción de pre y post natal por no tener boletas todos los meses, siendo que después con la devolución de impuestos se supone que eso se paga, ahí tengo una confusión…
    Muchas gracias!

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